PREGUNTAS FRECUENTES


Tramites Electrónicos

¿Qué tramites puedo hacer electrónicamente?
Actualmente desde nuestra Oficina Virtual Tributaria, con certificado digital, puede realizar las siguientes actuaciones:
– Consultar la deuda pendiente y pagarla con tarjeta de crédito
– Consultar o descargarse un justificante de los pagos realizados al Ayuntamiento de Mogán
– Domiciliar o modificar la domiciliación de sus tributos periódicos
– Consultar la información de los tributos que figuran a su nombre en la base de datos municipal
¿Puedo consultar mi información tributaria de forma electrónica?

A través de nuestra Oficina Virtual Tributaria (mediante identificación y autentificación electrónica) puede consultar su información tributaria: recibos pagados, pendientes, domiciliaciones, tributos asociados…

No tengo el recibo para efectuar su pago, ¿puedo obtener el recibo y pagarlo electrónicamente?

Puede obtener y pagar sus recibos a través de la opción de pagar con certificado o desde la opción Recibos de la Oficina Virtual Tributaria

¿Qué requisitos tiene el acceso a la OVT o a la APP de Tributos del Ayuntamiento de Mogán?

Puede acceder tanto a nuestra Oficina Virtual Tributaria como a nuestra APP (tanto en Android como iOs) a través del sistema Cl@ve.

Cl@ve complementa los actuales sistemas de acceso mediante DNI-e y certificado electrónico, y ofrece la posibilidad de realizar firma en la nube con certificados personales custodiados en servidores remotos.

Si quiere registrarse u obtener más información sobre este sistema de identificación electrónica frente a las Administraciones Públicas, pulse aquí.

¿Cómo puedo obtener el certificado digital para acceder a la OVT?
Debe realizar tres sencillos pasos:
1º Solicitar un código en la sede de la FNMT https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados

2º Concertar una cita previa en donde mejor le convenga para, junto al código facilitado por la FNMT y su identificador fiscal (DNI, NIF, NIE o CIF), validar el mismo. Tras esta cita, se le remitirá por correo electrónico el certificado.

3º Instalar el certificado en el equipo/ los equipos desde donde quiera utilizarlo.
De esta forma, podrá acceder a nuestra OVT y a muchos otros servicios de la administración pública.


Pagos

No me ha llegado el recibo a mi domicilio, ¿Cómo puedo obtenerlo?
Puede obtener y pagar sus recibos a través de la opción de pagar con certificado o desde la opción Recibos de la Oficina Virtual Tributaria
En cualquiera de nuestras oficinas tributarias en Av. De la Constitución 14 en Mogán pueblo, o en la calle Tamarán 4 (Arguineguín)
Si no dispone de certificado digital, puede solicitarnos los recibos por correo electrónico a la dirección caja@gestmogan.com
También nos puede llamar al 928.15.88.06
¿De qué formas puedo pagar?
Puede pagar electrónicamente con tarjeta bancaria desde la opción pagar.
Si dispone de un documento de pago, puede realizar el pago en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: Caixabank, Banca March, Caja 7, Sabadell, Cajamar, Santander, BBVA, Correos.
O en las oficinas tributarias situadas en la avenida de la Constitución 14 (Mogán pueblo) o en la calle Tamarán 4 (Arguineguín),
En este punto, es importante recordar, que la mayoría de los tributos locales tienen un vencimiento periódico, y en estos casos, siempre podrá domiciliar el pago de los mismos, despreocupándose de las fechas de pago y disfrutando además de una bonificación de un 2% sobre la cuota íntegra de la deuda. Puede domiciliar fácilmente sus tributos usted mismo desde la Oficina Virtual Tributaria.
También tiene la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el Ayuntamiento de Mogán (en su sede electrónica o en las oficinas de atención al ciudadano)
¿Puedo fraccionar mi recibo? ¿Cómo?

Actualmente las únicas formas de presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento es a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mogán, o presencialmente en las oficinas municipales.

No encuentro mi recibo pagado y lo necesito para la declaración de la renta, ¿Cómo lo puedo obtener?
Puede obtener sus justificantes de pago a través de la opción de Recibos de la Oficina Virtual Tributaria, seleccionando una vez acceda, la opción de Pagados.
En cualquiera de nuestras oficinas tributarias en Av. De la Constitución 14 en Mogán pueblo, o en la calle Tamarán 4 (Arguineguín)
Si no dispone de certificado digital, puede solicitarnos los recibos por correo electrónico a la dirección caja@gestmogan.com
También nos puede llamar al 928.15.88.06
No me llegó el recibo a mi domicilio, y ahora está con recargo, ¿tengo que pagar el recargo? ¿Por qué?
Los recibos de cobro periódico no requieren de notificación individual. No obstante, Mogán Gestión Municipal remite los recibos de más de 10€ por correo postal ordinario al domicilio del contribuyente siempre que no los tenga domiciliados. No los envía tampoco si se trata de contribuyentes que estén obligados legalmente a relacionarse electrónicamente con la administración.
Puede consultar en nuestra página el calendario fiscal, con el objetivo de que el ciudadano conozca el plazo del pago y la forma de obtener su recibo.
Mi padre ha fallecido y necesito los justificantes de pago de sus recibos para gestionar su herencia. ¿Cómo puedo obtenerlos?

Como el sujeto pasivo ha fallecido, deberá solicitar los duplicados de sus recibos a través de nuestra web o en cualquiera de nuestras oficinas. En todo caso, deberá acreditar su derecho legítimo en relación a los objetos tributarios interesados.

¿Qué periodo de validez tiene un certificado de deuda?

Los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias tendrán una validez de seis meses a contar desde la fecha de expedición, como recoge el artículo 16.3 del RGLCAP.


Domiciliación

¿Cómo puedo domiciliar el pago de mis recibos, o cambiar el nº de cuenta?
Puede modificarla en cualquier momento del año, incluso durante el periodo voluntario de pago hasta unos días antes del cargo (consultar calendario fiscal). Domiciliando sus recibos, disfrutará de una bonificación del 2% respecto a la cuota líquida. En ningún caso se domiciliarán recibos cuando el cargo haya sido emitido. Puede domiciliar fácilmente sus tributos usted mismo desde la Oficina Virtual Tributaria.
En cualquiera de nuestras oficinas tributarias en Av. De la Constitución 14 en Mogán pueblo, o en la calle Tamarán 4 (Arguineguín)
Si no dispone de certificado digital, puede solicitarnos los recibos por correo electrónico a la dirección caja@gestmogan.com
También nos puede llamar al 928.15.88.06
Siempre he pagado en las oficinas de Mogán Gestión Municipal, ¿qué ventajas tiene pagar por domiciliación?
Pagar los recibos por domiciliación tiene muchas ventajas, es cómodo, seguro, le permite despreocuparse de las fechas de pago de las siguientes voluntarias y puede usar cualquier cuenta bancaria. Además, dispone de una bonificación del 2% sobre el importe de la cuota líquida de sus recibos domiciliados. Puede domiciliar fácilmente sus tributos usted mismo desde la Oficina Virtual Tributaria.
Si el recibo no es de mi titularidad, ¿puedo domiciliar su pago en mi cuenta bancaria?

Si usted es el titular de la cuenta bancaria pero no el del tributo (deuda), puede hacernos llegar el formulario de domiciliación debidamente cumplimentado y firmado tanto por usted, como por el titular de la deuda que se desea domiciliar, así como sus identificadores fiscales.

Si el recibo es titularidad de un fallecido, ¿puedo domiciliar su pago en mi cuenta bancaria?

En ningún caso. Si es usted el heredero del objeto tributario, deberá declarar la transmisión de la titularidad adjuntando la escritura pública que acredite la adquisición del mismo

¿Puedo domiciliar el pago de mis tributos en cualquier cuenta bancaria?
Sí, puede domiciliar el pago de sus tributos en cualquier cuenta bancaria.
¿Puedo domiciliar el IBI, la tasa de basura y el agua, de la vivienda donde vivo, siendo el inquilino?

Si usted es el titular de la cuenta bancaria pero no el del tributo (deuda), puede hacernos llegar el formulario de domiciliación debidamente cumplimentado y firmado tanto por usted, como por el titular de la deuda que se desea domiciliar, así como sus identificadores fiscales.

Tenía mis tributos domiciliados y me han anulado la domiciliación, ¿Cómo es posible?
Cuando al enviar una remesa de domiciliación, la entidad bancaria nos contesta con alguna información sobre la inexistencia de la cuenta, o que existe algún dato incorrecto, automáticamente se anula la domiciliación para futuras ocasiones. También cuando hay un incumplimiento reiterado de atención de las domiciliaciones enviadas.
No obstante, desde Mogán Gestión Municipal le remitiremos los documentos de pago en periodo voluntario para poder abonarlos y volver a domiciliar (en otra cuenta) si así lo desea.

Domicilio Fiscal

¿Dónde tengo que tramitar el alta de un impuesto sobre actividades económicas (IAE)?

Las declaraciones de alta, baja y variación se presentan directamente en la Agencia Estatal Tributaria.

No sé si en Gestión Mogán Municipal figura correctamente mi domicilio, ya que no me ha llegado el recibo, ¿cómo puedo comunicarlo?
Puede comunicar su domicilio fiscal de las siguientes formas:
Mándenos sus nuevos datos a través de correo electrónico a la dirección gestionmunicipal@gestmogan.com
O si lo prefiere, puede acudir a cualquier oficina de Gestión Mogán Municipal, en Av. De la Constitución 14 (Mogán casco) o en la calle Tamarán 4 (Arguineguín) o si lo prefiere, puede llamarnos al 928.15.88.06

IAE

¿Existe obligación de comunicar cualquier cambio del domicilio fiscal?

Sí. El domicilio fiscal, así como cualquier modificación que se produzca, debe ser comunicada a Gestión Mogán Municipal, tal como establece el art. 48.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

He trasladado mi empresa a una población fuera de Mogán. ¿Qué trámites tengo que hacer para dar de baja los impuestos de Mogán?
Se tienen que tener en cuenta principalmente los siguientes impuestos:
Impuesto sobre actividades económicas (IAE), para lo que debe comunicar el cambio en la AEAT.
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) , para lo que debe comunicar el cambio en la DGT
Para la baja en las tasas municipales (basura, vados, etc…), debe informar al Ayuntamiento de Mogán a través de la sede electrónica.

IBI

He vendido un inmueble este año, y me ha llegado el recibo de IBI, ¿me corresponde el pago?

Tanto el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) como el IVTM (Impuesto de Circulación) se devengan el 1 de enero de cada año, por lo que el pago corresponde a quien haya sido propietario en dicha fecha. Es decir, si se ha vendido el inmueble en el transcurso del año, es el vendedor a quien le corresponde el pago del recibo de dicho año, sin que proceda prorrateo alguno.

¿Me pueden reclamar recibos de IBI pendientes correspondientes a ejercicios anteriores a la compra de mi vivienda?

Sí, previa declaración de insolvencia del deudor principal y de los posibles responsables solidarios, se puede exigir al nuevo propietario de un inmueble el pago de la deuda tributaria de IBI de ejercicios no prescritos anteriores a la compra. Por este motivo, antes de formalizar la escritura el notario advierte expresamente a los comparecientes sobre si existe o no deudas pendientes en el IBI.

¿Cómo puedo saber cuál es la referencia catastral de mi vivienda?
La referencia catastral figura en todos los documentos con trascendencia tributaria vinculados al inmueble. Por lo tanto, puede encontrarlo:
En el recibo del IBI, aunque corresponda a años anteriores.
En la copia simple de su escritura.
¿Tengo algún beneficio fiscal en el IBI por tener familia numerosa?
Si, tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto correspondiente a la vivenda habitual de la familia.
Para tener derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.- Que el inmueble para el que se solicita la bonificación sea el domicilio habitual del sujeto pasivo.
2.- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la familia numerosa no supere los límites que se indican a continuación, computándose como tales ingresos aquellos que señala la Ley Reguladora del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas:
– Familias de menos de 5 miembros: Que en conjunto no superen 4,5 veces el salario mínimo interprofesional.
– Familias de 5 o más miembros: Que la media per cápita no supere el salario mínimo interprofesional.
La solicitud de la bonificación deberá realizarse antes del 28 de febrero de cada año, y para cada periodo impositivo, sin que en ningún caso su aplicación tenga caracter retroactivo.
Para conocer la documentación que acredite los requisitos, puede consultar la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Mogán o ponerse en contacto con nosotros por cualquier de las vías abiertas para ello.
Tengo el IBI domiciliado. Ha venido el recibo semestral en la cuenta y no tenía dinero. ¿Qué pasará? ¿Qué puedo hacer?

Si tiene la certeza de que la entidad bancaria ha devuelto el recibo al Ayuntamiento indicando que la domiciliación no ha sido atendida, puede obtener un duplicado en nuestra oficina virtual tributaria (con certificado digital), presencialmente, en cualquier de nuestras oficinas, o llamando al 928.15.88.06

Vivo en un piso de alquiler. ¿Tengo que pagar el IBI a mi nombre?

No, pero las personas propietarias de los inmuebles pueden incluir el importe del IBI en el recibo del alquiler, si así lo tienen estipulado en el contrato que realizaran.

¿Tengo algún beneficio fiscal en el IBI por instalación de placas solares en mi vivienda?
Si, podrá gozar de una bonificación del 15% de la cuota íntegra del IBI destinado a vivienda, durante los tres periodos impositivos siguientes a la instalación, condicionado a la aceptación por parte del Ayuntamiento de Mogán de la comunicación de obra menor correspondiente y de que los colectores instalados estén debidamente homologados por la administración competente. No se concederá la bonificación cuando la instalación sea obligatoria según la normativa.
Para disfrutar de la bonificación el interesado tendrá que solicitarla en los tres meses siguientes a la instalación acreditando la comunicación de obras al Ayuntamiento y la certificación del final de las obras, así como la homologación de los colectores instalados.
¿Qué tengo que hacer o a donde me debo dirigir si el IBI que pago por mi inmueble tiene un error material o aritmético?

La Dirección General de Catastro es la administración competente para la modificación de cualquier circunstancia relativa a los inmuebles que tributan por el IBI. El Ayuntamiento de Mogán tiene con la DGC un convenio de colaboración que permite que que para la resolución de estos errores, la comunicación se realice en el propio ayuntamiento, por lo que usted puede presentar su solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mogán o en sus oficinas de atención al ciudadano.

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU - plusvalías)

¿Cómo se calcula la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana según el método objetivo?
La base imponible será el resultado de multiplicar el valor catastral del año de transmisión del terreno por el coeficiente correspondiente según el periodo de generación de incremento de valor.
Ejemplo:
Inmueble adquirido en 2014 por valor de 250.000€ que se transmite en 2021 por 260.000 €.
Periodo de generación del incremento de valor: 7 años
El valor catastral del inmueble en 2021 es de 100.000 €, y 20.000 € el valor catastral del terreno. El porcentaje que corresponde al valor catastral del terreno es el 20%.
Base imponible= Valor catastral terreno * coeficiente asignado al periodo de generación del incremento de valor.
Base imponible= 20.000 € * 0,17
Base imponible= 3.400 €
Cuota tributaria= Base imponible * tipo impositivo
Cuota tributaria = 3.400 € *30% = 1.020 € a ingresar
¿Qué he de hacer si muere uno de los usufructuarios de un inmueble?
Si el heredero del difunto es el nudo propietario, la transmisión no está sujeta a plusvalía.
Si el heredero del difunto es una persona designada en testamento diferente del nudo propietario, la transmisión está sujeta a plusvalía
Voy a vender un inmueble, ¿Cómo puedo saber el importe aproximado del IIVTNU (plusvalía)?

Dispone en este portal de la opción simulador plusvalía, mediante la cual puede realizar una simulación del cálculo de la liquidación del IIVTNU (plusvalía)

Me he separado y la casa, por decisión judicial, se le ha adjudicado al que era mi cónyuge, ¿he de pagar IIVTNU (plusvalía) por esta transmisión?
No, ya que no se produce la sujeción a este impuesto en los supuestos de transmisión de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
Para tener derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.- Que el inmueble para el que se solicita la bonificación sea el domicilio habitual del sujeto pasivo.
2.- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la familia numerosa no supere los límites que se indican a continuación, computándose como tales ingresos aquellos que señala la Ley Reguladora del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas:
– Familias de menos de 5 miembros: Que en conjunto no superen 4,5 veces el salario mínimo interprofesional.
– Familias de 5 o más miembros: Que la media per cápita no supere el salario mínimo interprofesional.
La solicitud de la bonificación deberá realizarse antes del 28 de febrero de cada año, y para cada periodo impositivo, sin que en ningún caso su aplicación tenga caracter retroactivo.
Para conocer la documentación que acredite los requisitos, puede consultar la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Mogán o ponerse en contacto con nosotros por cualquier de las vías abiertas para ello.
He recibido una liquidación de IIVTNU por un inmueble que vendí. En la escritura se recoge perfectamente que el comprador se haría cargo de este Impuesto. ¿Por qué entonces me liquidan a mí que soy el vendedor?

La liquidación es correcta. En las transmisiones de la propiedad, constitución o transmisiones de derechos reales, el obligado tributario es siempre el transmitente, con independencia de los pactos entre particulares aun cuando estén recogidos en escritura.

Al fallecimiento de mi madre, se ha extinguido el usufructo que ella tenía sobre el inmueble y he pasado a tener el pleno dominio. Sé que no he de pagar nada, pero ignoro si he de comunicar mi situación a Gestión Mogán Municipal

Efectivamente, la extinción del usufructo como consecuencia del fallecimiento del usufructuario no está sujeta al IIVTNU (plusvalía).

A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 del 26 de octubre, ¿continúa vigente el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana?
 
Sí, puesto que la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia solo afecta a los artículos que regulan el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
He comprado mi casa a un extranjero no residente en España y me han liquidado a mí el IIVTNU. No estoy de acuerdo ya que en las transmisiones onerosas (compra/venta) el sujeto pasivo es el transmitente.

En la compra/venta de un inmueble en la que la parte vendedora es una persona física no residente en España, el obligado tributario en el IIVTNU es el adquiriente, como sustituto del transmitente.

IVTM

Si no utilizo nunca mi vehículo, ¿tengo que pagar el impuesto?

Sí. El impuesto graba la titularidad de los vehículos aptos para circular, no el hecho de circular.

Me llevé mi vehículo a otro país y lo matriculé allí, y ahora me ha llegado el recibo de IVTM del municipio donde residía en España, ¿Qué debo hacer?
Cuando un vehículo se va a registrar en otro país, se debe solicitar su baja en la Jefatura provincial de Tráfico. Mientras no se realice este trámite, se seguirán emitiendo recibos de IVTM.
Me he comprado un vehículo nuevo, ¿Qué debo hacer respecto al IVTM?
Debe solicitar la matriculación del vehículo en la DGT, para ello debe acudir a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico. Consulte la página web de la DGT (www.dgt.es) para conocer la documentación a presentar.
Para el pago del IVTM:
Puede solicitarlo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mogán
Las personas físicas pueden dirigirse a cualquier oficina de Gestión Mogán Municipal
Quiero comprar un vehículo de segunda mano
Se debe hacer el cambio de titular en la Jefatura Provincial de Tráfico. Para formalizar el trámite, tiene que estar pagado el recibo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del año anterior.
Para tener derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.- Que el inmueble para el que se solicita la bonificación sea el domicilio habitual del sujeto pasivo.
2.- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la familia numerosa no supere los límites que se indican a continuación, computándose como tales ingresos aquellos que señala la Ley Reguladora del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas:
– Familias de menos de 5 miembros: Que en conjunto no superen 4,5 veces el salario mínimo interprofesional.
– Familias de 5 o más miembros: Que la media per cápita no supere el salario mínimo interprofesional.
La solicitud de la bonificación deberá realizarse antes del 28 de febrero de cada año, y para cada periodo impositivo, sin que en ningún caso su aplicación tenga caracter retroactivo.
Para conocer la documentación que acredite los requisitos, puede consultar la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Mogán o ponerse en contacto con nosotros por cualquier de las vías abiertas para ello.
¿Puedo hacer un cambio de nombre de un vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico si el impuesto de los últimos años no está pagado?

No. La Jefatura Provincial de Tráfico comprueba que el recibo del año anterior se haya pagado.

Tengo un coche, he cambiado de domicilio y quiero saber debo hacer algún trámite para comunicarlo

Cualquier cambio de domicilio se tiene que formalizar obligatoriamente en la Jefatura Provincial de Tráfico.

¿Cuándo se paga cada año el impuesto de circulación/vehículos?
 
Consulta el Calendario fiscal
Tengo que vender mi vehículo y quiero saber si me devolverán el impuesto de circulación que he pagado este año

No. La persona que es propietaria el día 1 de enero, es quien tiene que pagar el impuesto del año entero.

Si llevo mi vehículo al desguace, ¿tengo que solicitar la baja definitiva en Tráfico?

Si entrega su vehículo en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATV) o en una Instalación de Recepción (puede consultar en www.dgt.es la relación de centros de recogida autorizados), no es necesario solicitar la baja en Tráfico. En estos centros le emitirán un Certificado de Destrucción que acreditará suficientemente la baja de su vehículo.

He dado de baja temporal mi vehículo, ¿puedo prorratear el impuesto?
No, las únicas excepciones para prorratear el impuesto trimestralmente son en los casos de alta o baja definitiva. Únicamente se prorrateará las bajas temporales cuando sean por sustracción del vehículo (previa denuncia policial).
Cuando un vehículo esté de baja temporal el 1 de enero, no generará recibo para ese ejercicio, salvo que se reactive durante ese año.

Sanciones de tráfico

Me han puesto una multa de tráfico y no dispongo del documento de pago. ¿Cómo conseguirlo?
Dispone de diversas formas de obtener su carta de pago:
En la opción Recibos pendientes de la Oficina Virtual Tributaria.
En nuestras oficinas tributarias en av. De la Constitución 14 (Mogán casco) o calle Tamarán 4 Arguineguín)
O por teléfono en el 928.15.88.06
En las Oficinas tributarias de Gestión Mogán Municipal.
¿Cómo y cuándo presentar una alegación a una multa de tráfico?
En el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia, puede presentar escrito firmado en el Ayuntamiento de Mogán (tanto en la sede electrónica como presencialmente) con las alegaciones que considere, identificando la sanción, titular de la misma, así como los datos del conductor.
Si no firmo el boletín de denuncia, ¿tiene validez?

No existe obligación de firmar el boletín de denuncia, pero si el agente denunciante detiene al conductor para notificarle la denuncia y éste la rehúsa se hará constar en el boletín que la denuncia ha sido rehusada por el infractor, considerándose legalmente notificada la denuncia a todos los efectos y plazos para las alegaciones y pago con reducción.

Me han puesto una multa, y nunca he tenido conocimiento de haber realizado una infracción, ¿tienen los agentes obligación de detener el vehículo y notificar en el acto la denuncia?
Los agentes tienen la obligación de detener el vehículo y notificar en el acto la denuncia, salvo que se dé alguna de las siguientes causas contempladas en el artículo 89 del TR de la LTSV:
– Que la denuncia se formula en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación.
– Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
– Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
– Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.
¿Qué plazo hay para pagar con la reducción del 50%? ¿Este pago me impediría formular alegaciones contra la denuncia?

Es posible pagar la multa con la reducción del 50% durante los 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la denuncia Si presenta alegaciones y se desestiman, no podrá pagar con descuento.

Me han puesto una multa de tráfico y quiero saber si puedo pagarla a plazos. Tengo 20 días para pagar con el 50% de descuento. ¿Cómo tengo que hacerlo?

Las multas en el periodo de pago con descuento no se pueden pagar a plazos.

No me llegan las multas a casa y siempre las tengo que pagar con recargo. ¿Qué debo hacer para que me lleguen?
 
Es obligatorio notificar a la Jefatura Provincial de Tráfico los cambios de domicilio y actualizar el permiso de circulación.
Consulte los requisitos y la documentación necesaria en www.dgt.es
También puede comprobar con nosotros la dirección a efectos de notificación, para facilitar que la información disponible le sea accesible de la mejor manera posible.
Tengo acumuladas varias multas de tráfico sin pagar. ¿Puedo pagar las a plazos?

Para tramitar el pago a plazos es obligatorio acumular toda la deuda pendiente, tributaria o no, que un mismo contribuyente tenga en periodo ejecutivo. También se pueden acumular los cargos que estén en periodo voluntario a petición del contribuyente, excepto las multas en periodo de pago voluntario con descuento.

Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos (TRRSU)

¿Quién tiene que pagar la tasa de recogida de residuos?
Son contribuyentes de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el Servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, arrendatario o de explotación económica, habitacionista, incluso de precario.
Tendrán la consideración de contribuyente, los propietarios de los inmuebles a los que se provea del Servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos usuarios, beneficiarios del Servicio.
 
¿Existe algún beneficio fiscal para la Tasa de Residuos? ¿Qué tipos?
La ordenanza fiscal reguladora de la tasa, no reconoce beneficio fiscal alguno, salvo los expresamente previstos en normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales
Tengo arrendado un local comercial de mi propiedad. El arrendatario me ha comunicado que no va a prorrogar el arrendamiento. ¿Qué tengo que hacer para no seguir pagando la tasa de basuras?

Quienes cesen en el ejercicio de una actividad están obligados a formular declaración de baja en el plazo de 1 mes desde la fecha del cese. Dicha declaración se deberá presentar por escrito, acompañando el documento que acredite dicho cese (modelo 036 de la AEAT). Desde el trimestre siguiente a presentar la documentación, el local tributará como cerrado.

Como inquilino, ¿me corresponde a mí el pago de la tasa de residuos sólidos?

Conforme establece el artículo 23 de la LRHL, en las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

¿Qué tengo que hacer si ya pago esta tasa por este local y pienso que se trata de una duplicidad?

Presentar una reclamación adjuntando una copia del recibo que ya ha pagado

Zona azul

¿Que horario y tarifas tiene la zona azul?
  1. Horario de estacionamiento  limitado y controlado: De 9 a 20 horas todos los días, incluidos festivos.
  2. Tarifas:
  • 20 minutos: 0.20 euros
  • 1 hora: 0.55 euros
  • 2 horas: 1.35 euros
  • 3 horas: 2 euros
  • 4 horas: 3 euros
  • Todo el día: 6 euros
Me han puesto una multa de por aparcar en la zona azul, y quiero presentar alegaciones, ¿cómo puedo hacerlo?
 
En el municipio de Mogán existe una Ordenanza Fiscal Reguladora por el aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento limitado. Esto implica, que los pagos que se realizan por el uso de la zona azul, son autoliquidaciones de una tasa municipal, no son sanciones. Por tanto, no proceden alegaciones contra una tasa municipal, usted puede realizar un recurso de reposición contra la misma como se regula en el RD 2/2004 TRHHLL.
 
Tengo un vehículo híbrido y me han dicho que puedo solicitar la no sujección a la tasa por ocupación limitado del espacio público (zona azul), ¿es cierto?

NO, la ordenanza fiscal reguladora de esta tasa, contempla la no sujección al pago de la tasa exclusivamente para los vehículos eléctricos, por tanto, tanto los vehículos ECO, o híbridos o mixtos, que no tengan la calificación de eléctricos por parte de la DGT, si deben pagar la tasa.

He excedido el tiempo de mi ticket de zona azul, y me han dejado una liquidación, ¿Cómo puedo anularla en los cajeros?
En la liquidación provisional que se le deja en los vehículos que siguen aparcados en la zona azul, exediendo el tiempo fijado en su ticket, se le da la opción de cancelar esa liquidación y se le indica cómo proceder:
1º Pulse el botón amarillo
2º Introduzca el código que aparece en la liquidación. ¡OJO! Si no ha procedido a pulsar adecuadamente el botón amarillo, al teclear el código la máquina interpretará que está introduciendo una matrícula, y la anulación no será válida.
3º Para llevar acabo la anulacion de la infracción de carecer de Ticket se debe introducir el codigo de anulacion que aparece en la el ticket de infracción suministrado: y se disponen de 7 dias para anular la infracción en el Tótem de pago.
4º Realice el pago (1,95€ si no ha pasado 2 horas desde la emisión de la liquidación y ya disponía de ticket previo)
Si me genero un ticket por el día completo (6€), ¿puedo utilizar en cualquiera de las zonas de estacionamiento limitado en el municipio de Mogán?

Si, todas las zonas de estacionamiento limitado del municipio de Mogán funcionan como un sector único, por lo que si tiene un ticket en vigor, pueden estacionar en cualquiera de las plazas de zona azul habilitadas en el municipio.

OFICINAS CENTRALES
Avda. de la Constitución nº14
35140 – Mogán

TRÁMITES FRECUENTES
SOBRE GESTMOGAN
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